Durante la sesión de la Conferencia Anual de 2025, los miembros votantes del TWK considerarán cuatro enmiendas constitucionales adoptadas por la Conferencia General de 2024. Estas enmiendas se centran en áreas clave de la vida y el gobierno de la iglesia, incluyendo la regionalización, la membresía inclusiva, la justicia racial y las elecciones de delegados del clero.

En Constitución puede leerse a partir de la página 25 de El Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Unida 2020/2024.  La forma en que estos cambios modificarían el Libro de la Disciplina se muestra en este borrador de la copia "marcada" del texto.

Para ser ratificada, cada enmienda debe recibir una mayoría de dos tercios de los votos de todas las conferencias anuales metodistas unidas del mundo. Los resultados no serán definitivos hasta que hayan votado las 127 conferencias de África, Europa, Filipinas y Estados Unidos. El Consejo de Obispos prevé certificar los resultados finales en su reunión de otoño de 2025.

A continuación puede explorar cada una de las enmiendas propuestas, junto con enlaces a información y recursos oficiales.

  • Enmienda 1: Regionalización mundial
  • Enmienda 2: Inclusión en la lista de miembros
  • Enmienda 3: Justicia racial
  • Enmienda 4: Elecciones de delegados del clero

Consulte la información sobre el Recursos electorales página para preparar su participación como miembro de la conferencia anual.

Enmienda 1: Regionalización mundial

La Regionalización Mundial representa una visión organizativa diseñada para mejorar la evangelización adaptativa, enfatizar la naturaleza global de nuestra denominación y fortalecer nuestra conexión priorizando nuestra misión y ministerio. Este plan estratégico fue abrumadoramente respaldado por delegados de todo el mundo en la Conferencia General 2024 y ahora espera la ratificación de nuestras Conferencias Anuales.

Una de las propuestas más significativas y ampliamente debatidas es la enmienda de regionalización, un amplio conjunto de cambios diseñados para dar a todas las áreas geográficas de la Iglesia Metodista Unida la misma autoridad en la toma de decisiones.

De aprobarse, esta enmienda establecería a EE.UU., África, Europa y Filipinas como conferencias regionales, cada una con la misma capacidad para adaptar partes de los Libro de Disciplina (el documento rector de la política de la denominación) para servir mejor a sus campos de misión específicos.

Actualmente, sólo las conferencias centrales (las de fuera de EE.UU.) están autorizadas constitucionalmente a realizar tales adaptaciones. Esta enmienda extendería esa misma flexibilidad a Estados Unidos, al tiempo que establecería parámetros claros sobre lo que puede adaptarse.

Con la regionalización, cada conferencia regional tendría autoridad para:

  • Publicar su propio himnario, libro de culto y Libro de Disciplina regional.
  • Definir los requisitos de ordenación y licencia del clero
  • Establecer normas para los miembros laicos
  • Adaptar las prácticas matrimoniales, funerarias y otros ritos a las Escrituras y a las leyes de su país.
  • Colaborar con las conferencias anuales para garantizar la coherencia jurídica y contextual

Esta enmienda fue aprobada en la Conferencia General con un fuerte apoyo (586-164). Todos los cambios de regionalización figurarán en una única papeleta.

Más información:

 Enmienda 2: Inclusión en la lista de miembros - Apartado 4, Artículo IV

En la pospuesta Conferencia General de 2020, la asamblea legislativa votó a favor de añadir las palabras "género" y "capacidad" al párrafo 4 del artículo IV de la Constitución de la Iglesia Metodista Unida. Esta enmienda afirma que nadie debe ser excluido de la membresía de la Iglesia por ninguna razón.

Esta votación histórica ahora debe ser ratificada por todas las conferencias anuales a través de la conexión mundial. Para ayudar a los Metodistas Unidos a comprender el impacto de esta enmienda, GCSRW organizó un seminario web titulado "Interseccionalidad y equidad: Dando forma al futuro de la Iglesia Metodista Unida", en el que se destacó la importancia del lenguaje inclusivo en la Constitución de la Iglesia.

Si se aprueba, esta enmienda añadiría el "género" y la "capacidad" a la lista de características que no impiden a las personas ser miembros de una Iglesia Metodista Unida. En resumen, esta enmienda constitucional significa que los pastores no pueden negar a una persona la membresía de la iglesia si esa persona es hombre o mujer o tiene una discapacidad.

En concreto, el apartado 4 enmendado del artículo IV de la constitución diría: "Todas las personas, sin distinción de raza, sexo, capacidad, color, origen nacional, estatus o condición económica, podrán asistir a sus servicios de culto, participar en sus programas, recibir los sacramentos, ser admitidos como miembros bautizados y, al tomar los votos declarando la fe cristiana, convertirse en miembros profesantes en cualquier iglesia local de la conexión." 

La Conferencia General aprobó esta enmienda por 607 votos a favor y 67 en contra.

Más información:

 Enmienda 3: Justicia racial - Artículo V

El Artículo V del Libro de Disciplina sirve como marco fundamental para el compromiso de la Iglesia Metodista Unida de abordar y eliminar el racismo en todas sus formas. Los recientes cambios propuestos al Artículo V, en la pospuesta sesión de la Conferencia General 2020/2024 en abril/mayo de 2024, han fortalecido este compromiso al reconocer explícitamente el papel de la iglesia en la lucha contra el racismo, la inequidad racial, el colonialismo, el privilegio blanco y la supremacía blanca, tanto dentro de la denominación como en la sociedad en general. Estos cambios reflejan un cambio fundamental en el reconocimiento y la respuesta de la iglesia a la injusticia racial profundamente arraigada.

Esta enmienda propuesta ofrece una revisión completa del Párrafo 5, Artículo V de la Constitución de la Iglesia Metodista Unida, reforzando el compromiso duradero de la iglesia con la justicia racial y el desmantelamiento del racismo sistémico y el colonialismo.

Novedades de la propuesta:

  • Nombra la supremacía blanca, el colonialismo y la injusticia racial como males que la Iglesia debe afrontar
  • Declara que el racismo es incompatible con la enseñanza cristiana
  • La Iglesia se compromete a luchar contra el racismo de palabra y de obra

Esta enmienda fue aprobada por 621 votos a favor y 59 en contra.

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Enmienda 4: Elecciones de delegados del clero - Apartado 35

La pospuesta Conferencia General de 2020 votó para enmendar la Sección VI, Artículo IV de la Constitución Metodista Unida. Este párrafo describe los requisitos educativos para los miembros del clero de las conferencias anuales o provisionales que son elegibles para votar por los delegados del clero a la Conferencia General.

Una propuesta de enmienda al Párrafo 35 del Artículo IV pretende aclarar quién es elegible para votar por los delegados del clero a la Conferencia General, las conferencias jurisdiccionales de EE.UU. y las conferencias centrales, todas las cuales desempeñan un papel clave en la vida de la denominación, incluida la elección de obispos.

En la actualidad, las conferencias anuales eligen a estos delegados, con igual representación de laicos y clérigos. La constitución especifica que los miembros laicos votan a los delegados laicos y los clérigos a los delegados clérigos.

Esta enmienda, presentada por la Junta Metodista Unida de Educación Superior y Ministerio, añade más claridad al definir qué pastores locales con licencia pueden votar en las elecciones del clero. Para ser elegible, un pastor local debe:

  • Haber completado el Curso de Estudios o poseer un título de Maestría en Divinidad de una escuela teológica aprobada por el Senado Universitario (o su equivalente, reconocido en las conferencias centrales), y
  • Haber prestado servicios durante al menos dos años consecutivos en virtud de un nombramiento inmediatamente anterior a la elección.

Este cambio garantiza que todos los clérigos con derecho a voto compartan un nivel fundamental de formación teológica y una experiencia sostenida en el ministerio. Esta enmienda, aprobada por 547 votos a favor y 99 en contra, garantiza normas claras e imparcialidad en los procesos de votación del clero.

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