INFORME DE LA COMISIÓN DE RESOLUCIONES

Es responsabilidad del Comité de Resoluciones examinar todas las resoluciones que se hayan presentado oportunamente al Comité con la intención de ser presentadas a la Conferencia Anual.

El comité de resoluciones no vota el contenido sustantivo de la resolución ni considera si estamos de acuerdo con el punto de vista del autor de la resolución que se ha presentado. La decisión de si una determinada resolución es acertada o constituye una buena política corresponde a la Conferencia Anual. El papel del Comité de Resoluciones es una evaluación más limitada.

La primera tarea del Comité de Resoluciones es determinar si una propuesta de resolución es coherente con el Libro de Disciplina, especialmente con la Constitución y los Artículos de Religión.

La segunda tarea que debe llevar a cabo la Comisión de Resoluciones es determinar si una resolución puede superar la prueba de la concurrencia. Algunas de las cuestiones que el Comité considera son ¿Hay un paso discernible y accionable definido en el "Por lo tanto, se resuelve"? ¿Está ese paso de acción dentro de la autoridad legislativa de la Conferencia Anual? ¿Cumple con los requisitos de las Reglas Permanentes de la Conferencia Anual?

Si una resolución no pasa la prueba de concurrencia o constitucionalidad, habrá una recomendación al Obispo y a la Conferencia Anual de que se declare fuera de lugar.


Consulte la información sobre el Recursos electorales página para preparar su participación como miembro de la conferencia anual.

Este año se presentaron nueve resoluciones al Comité de Resoluciones:

El Comité de Resoluciones recomendará que la resolución titulada "Resolución de la Iglesia Metodista Unida Lock's Memorial" ser declarado fuera de orden porque requiere una acción más allá de la autoridad de la Conferencia Anual y en violación del Libro de la Disciplina.

El Comité de Resoluciones ha considerado que las siguientes resoluciones son correctas y se someterán a votación:

El Comité de Resoluciones consideró que las siguientes resoluciones estaban en orden, pero se presentaron fuera de plazo (después de la fecha límite del 2 de abril) y requerirán un voto de 2/3 del órgano para suspender las reglas con el fin de tomarlas: