Sección VIII. Desafiliación de Iglesias Locales por Cuestiones Relacionadas con la Sexualidad Humana

¶ 2553. Desafiliación de una iglesia local por cuestiones relacionadas con la sexualidad humana

1. Debido al profundo conflicto actual dentro de la Iglesia Metodista Unida en torno a los temas de la sexualidad humana, una iglesia local tendrá un derecho limitado, bajo las disposiciones de este párrafo, a desafiliarse de la denominación por razones de conciencia con respecto a un cambio en los requisitos y disposiciones del Libro de Disciplina relacionados con la práctica de la homosexualidad o la ordenación o el matrimonio de homosexuales practicantes autodeclarados según lo resuelto y adoptado por la Conferencia General de 2019, o las acciones o inacciones de su conferencia anual relacionadas con estos temas que siguen.

2. Límites temporales
La decisión de una iglesia local de desafiliarse de la Iglesia Metodista Unida conforme a este párrafo deberá tomarse con tiempo suficiente para que el proceso de salida de la denominación se complete antes del 31 de diciembre de 2023. Las disposiciones del párrafo ¶ 2553 expiran el 31 de diciembre de 2023 y no podrán utilizarse después de esa fecha.

3. Proceso de toma de decisiones
La conferencia de la iglesia se llevará a cabo de acuerdo con el párrafo 248 y se celebrará dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha en que el superintendente de distrito convoque la conferencia de la iglesia. Además de las provisiones del ¶ 246.8, se pondrá especial atención en notificar ampliamente a toda la feligresía profesante de la iglesia local sobre la fecha y el lugar de la conferencia de la iglesia convocada para este propósito y se usarán todos los medios necesarios, incluyendo la comunicación electrónica cuando sea posible, para comunicarse. La decisión de desafiliarse de la Iglesia Metodista Unida debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros profesantes de la iglesia local presentes en la conferencia de la iglesia.

4. Proceso posterior a la decisión de desafiliarse de la Iglesia Metodista Unida
Si la conferencia de la iglesia vota a favor de desafiliarse de la Iglesia Metodista Unida, los términos y condiciones de esa desafiliación serán establecidos por la junta de síndicos de la conferencia anual correspondiente, con el asesoramiento del gabinete, el tesorero de la conferencia anual, el funcionario de beneficios de la conferencia anual, el director de ministerios de conexión y el canciller de la conferencia anual. Los términos y condiciones, incluyendo la fecha efectiva de la desafiliación, deberán ser memorizados en un Acuerdo de Desafiliación vinculante entre la conferencia anual y los fideicomisarios de la iglesia local, actuando en nombre de los miembros. Ese acuerdo debe ser consistente con las siguientes provisiones:

a) Condiciones generales del acuerdo de desafiliación.
El Concilio General de Finanzas y Administración desarrollará un formulario estándar para los Acuerdos de Desafiliación bajo este párrafo para proteger a la Iglesia Metodista Unida según se establece en el ¶ 807.9. El acuerdo incluirá un reconocimiento de la validez y aplicabilidad de ¶ 2501, a pesar de la liberación de la propiedad de la misma. Las conferencias anuales pueden desarrollar términos estándar adicionales que no sean incompatibles con la forma estándar de este párrafo.

b) Cuotas.
La iglesia local deberá pagar las cuotas impagadas correspondientes a los 12 meses anteriores a la desafiliación, así como 12 meses adicionales de cuotas.

c) Propiedad.
Una iglesia local desafiliada tendrá derecho a retener sus bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles. Toda transferencia de propiedad deberá hacerse antes de la desafiliación. Todos los costos de transferencia de título u otro trabajo legal correrán por cuenta de la iglesia local desafiliada.

d) Pasivos por pensiones.
La iglesia local contribuirá a la responsabilidad de retiro en una cantidad igual a su parte prorrateada de cualquier obligación de pensión agregada no financiada a la conferencia anual. La Junta General de Pensiones y Beneficios de Salud determinará las obligaciones de financiación agregadas de la conferencia anual utilizando factores de mercado similares a los de un proveedor comercial de anualidades, a partir de los cuales la conferencia anual determinará la parte correspondiente a la iglesia local.

e) Otros pasivos.
La iglesia local deberá satisfacer todas las demás deudas, préstamos y pasivos, o cederlos y transferirlos a su nueva entidad, antes de la desafiliación.

f) Condiciones de pago.
El pago se efectuará antes de la fecha efectiva de salida.

g) Iglesias desafiliadas que continúan como patrocinadoras del plan de la Junta General de Planes de Pensiones y Beneficios de Salud.
La Iglesia Metodista Unida cree que una iglesia local que se desafilie conforme al párrafo 2553 continuará compartiendo lazos y convicciones religiosas comunes con la Iglesia Metodista Unida, basados en la teología y tradición wesleyanas compartidas y en las raíces metodistas, a menos que la iglesia local decida expresamente lo contrario. Como tal, una iglesia local que se desafilie bajo el ¶ 2553 continuará siendo elegible para patrocinar planes voluntarios de beneficios para empleados a través de la Junta General de Pensiones y Beneficios de Salud bajo el ¶ 1504.2, sujeto a los términos y condiciones aplicables de los planes.

h) Una vez que la iglesia local desafiliada haya reembolsado a la conferencia anual aplicable todos los fondos adeudados en virtud del acuerdo, y siempre que no existan otras responsabilidades o reclamaciones pendientes contra la Iglesia Metodista Unida como resultado de la desafiliación, en consideración a las disposiciones de este párrafo, la conferencia anual aplicable liberará cualquier reclamación que pueda tener en virtud del ¶ 2501 y otros párrafos del Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida comúnmente conocidos como la cláusula fiduciaria, o en virtud del acuerdo.