En 2019, en una sesión especial de la Conferencia General, se agregó un proceso temporal al Libro de Disciplina para facilitar la desafiliación de iglesias de la UMC por un conjunto limitado de razones. Esa adición temporal, insertada como ¶2553, delineó un proceso de desafiliación que será accesible hasta el 31 de diciembre de 2023. (Adición al Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Unida, 2016) 

En la pospuesta reunión de la Conferencia General de 2020, en 2024, no se adoptó ninguna petición para prorrogar ¶2553 y, por lo tanto, esa disposición expiró y no figurará en el Libro de Disciplina de 2024.

Al expirar el ¶2553, se planteó la cuestión de si un grupo de miembros de una iglesia local podía separarse de la Iglesia Metodista Unida utilizando  ¶2549 Disposición de los bienes de una iglesia local cerrada. Mientras que este párrafo describe cómo cerrar una iglesia, ¶2549 no aborda la separación o desafiliación, ni sus disposiciones crean un derecho a separarse.

En junio de 2024, la Conferencia de Kentucky solicitó orientación al Consejo Judicial de la Iglesia Metodista Unida con respecto a la posibilidad de futuras salidas de la denominación por parte de las iglesias locales. Específicamente, Kentucky preguntó si a la luz de la expiración de ¶2553, si ¶2549 o alguna otra disposición del Libro de Disciplina podría ser utilizada para permitir un camino para salir de la denominación.

Al igual que la Conferencia de Kentucky, otras sesiones de conferencias anuales solicitaron fallos de la Consejo Judicial que aclararía si ¶2549 puede usarse para permitir que una iglesia local se separe de la denominación, y si es así, el proceso que las conferencias anuales deben seguir bajo ¶2549 si una iglesia solicitara el cierre con el propósito de permitir que sus miembros se separen como grupo de la Iglesia Metodista Unida y continúen en alguna otra expresión de fe. Estas solicitudes se incluyeron en la agenda de otoño de 2024 del Consejo Judicial.

El Consejo Judicial se ha reunido ahora y ha dictaminado definitivamente que ¶2549 puede no ser utilizado como método de salida de la Iglesia Metodista Unida. El Consejo Judicial declaró específicamente en la Decisión 1512:

"El conexionalismo es un principio básico de la política constitucional de la Iglesia Metodista Unida, y la Cláusula de Fideicomiso es su elemento fundamental. La desafiliación es una desviación radical del conexionismo y, por lo tanto, la propiedad de la iglesia puede ser liberada de la Cláusula de Fideicomiso sólo en la medida autorizada por la ley de la Iglesia.

Con la expiración y supresión de ¶2553, la Conferencia General aplazada de 2020 eliminó efectivamente de El Libro de Disciplina, 2016, [en adelante Disciplina] la única vía para la desafiliación de las iglesias locales. Excepto la Conferencia General, ningún cuerpo o entidad de la Iglesia tiene el poder de reinstaurar o replicar ¶2553 o adoptar legislación, políticas, directrices, normas o reglamentos que autoricen la salida de las iglesias locales. Cualquier acción, plan o intento de hacerlo se entromete en la prerrogativa exclusiva de la Conferencia General y es inconstitucional, nulo y sin valor.

Además, ¶2549 no puede interpretarse ni utilizarse como legislación que permita la "salida graciosa" de las iglesias locales porque se aplica al cierre de iglesias y a la venta de propiedades, no a la desafiliación. Cualquier aplicación de ¶2549 con ese fin sería una aplicación errónea de la ley de la Iglesia".

Como Conferencia Anual de la Iglesia Metodista Unida, nuestra Conferencia está obligada por la ley eclesiástica. En consecuencia, no podemos ofrecer a las iglesias locales un camino hacia la separación de la Iglesia Metodista Unida. Por supuesto, como siempre ha sido el caso, los individuos son libres de seguir la expresión de fe de su elección.

Seguimos creyendo que la Iglesia Metodista Unida es un lugar para todas las personas, y seguimos comprometidos con nuestra misión de hacer discípulos de Jesucristo para la transformación del mundo.

Lea esta decisión del Consejo Judicial

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